Ayuda Ley Despoblación Gárgoles de Abajo (EATIM)

Los beneficios fiscales y económicos que el Gobierno de Castilla-La Mancha ha puesto en marcha con la  Ley de Despoblación y de los que puedes beneficiarte son estos: 

Todos lo vecinos y vecinas con residencia habitual en este municipio y con estancia efectiva tendrán esta deducción que se reflejará en su próxima declaración de la Renta.

Ayuda para personas que adquieran o rehabiliten su vivienda habitual en un municipio de las zonas escasamente pobladas de menos de 5000 habitantes.

La adquisición o rehabilitación de la vivienda debe haberse producido a partir del 1 de enero de 2021. 

La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor, minorado por los importes recibidos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda. A su vez, la base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 12.000 euros.

Podrá deducirse 500 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla-La Mancha.

La base liquidable del periodo impositivo en el que se hubieran comenzado a aplicar las deducciones aludidas en el punto anterior, deberá ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta. 

En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia.

Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

Se refiere al impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las tramitaciones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual en estas zonas, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, cuyo importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida; y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.

Para primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual en estas zonas, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones: 

  • Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, y, a su vez, que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo se realicen en la misma fecha.
  • Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.

En transmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios en esta zonas.

A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios en esta zonas.

Para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados al uso industrial.

La aplicación de la bonificación prevista requerirá que en la escritura o acta notarial que documenta el acto de agrupación, agregación, segregación y división quede expresamente recogido que el suelo sobre el que se actúa está destinado a uso industrial o terciario.

 

En los procesos de concurrencia competitiva, a los proyectos empresariales de personas/entidades que se desarrollen en su municipio se aplicará una puntuación adicional del 40% del total de la prevista.

En los procesos de ayudas directas a las personas o entidades que pongan en marcha iniciativas empresariales en este municipio.

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